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Se fijaron horarios y normas de funcionamiento en la actividad comercial

La Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de La Costa ha fijado horarios y normas de funcionamiento de la actividad comercial en los rubros que supongan concentración de público. El objetivo de la medida es reducir el riesgo de contagio del virus de Influenza A entre los habitantes.
De acuerdo a la emergencia sanitaria decretada tanto a nivel nacional como provincial y municipal, la Secretaría de Ordenamiento Urbano fijó el

Horario de funcionamiento y el factor ocupacional para los comercios

1)- Restaurantes, parrillas, pizzerías, casas de comidas, rotiserías, pancherías, venta de panchos y hamburguesas, hamburgueserías y afines (con servicio de mesas), deberán abrir sus puertas para la atención al publico en dos turnos: a partir de las 11 hasta las 16 y de 21 hasta la hora 2 y reducir su factor ocupacional al 50 % en cada uno de los turnos.

2)- Para el caso que los rubros mencionados en el punto 1 no posean servicio de mesas, deberán abrir sus puertas a partir de las 11 hasta las 16 y de 19 a 1.

3)- Bares y cafeterías deberán atender al público en dos turnos: de 9 a 18 horas y de 20 a 7 y reducir el factor ocupacional al 50% en cada uno de los turnos, y utilizar las horas de cierre para efectuar una correcta desinfección.

4)- Clubes nocturnos, confiterías bailables, pubs y salones de fiesta atenderán al publico de cero a 4 y beberán reducir su factor ocupacional al 50%.

5)- Cafés concert y bares con espectáculos deberán efectuar la atención al público en dos turnos:  de 9 a 18 y de 20 a 4, y no pueden generar ningún tipo de evento espectáculo en el interior del local.

6)- Locales de servicio de acceso a internet, juegos conectados en red y salas de videojuegos atenderán al público de 10 a 22 y restringiránel factor ocupacional al 50%. No puede haber clientes en espera.

7)- Asimismo, deberán arbitrar los medios necesarios para que el personal y las instalaciones posean los elementos higiénicos sanitarios adecuados para la profilaxis del lugar, (barbijos, guantes, antisépticos, etc.), como así también una correcta ventilación.

Se fija y exhorta a los encargados de los comercios que se detallan a continuación, el cumplimiento del siguiente régimen horario y de funcionamiento:

1)- Supermercados, mercados y afines deberán ampliar sus horarios de atención al público, para evitar concentraciones, y restringir en un 50% la permanencia en el interior de sus instalaciones y evitar que en el sector de cajas se concentren personas en espera.

2)- Los gimnasios deberán reducir el acceso del público a un 50%, y evitar concentraciones.

3)- Las salas de eventos en general, salas de recreación infantil, eventos sociales, entidades deportivas y cines deberán suspender la totalidad de las actividades.

4)- Las salas de bingo,atenderán al publico de 11 a 1 de lunes a viernes y de 12 a 3 los fines de semana. Deberán reducir su factor ocupacional un 50 % y suspender la actividad 2 horas diarias y proceder a la desinfección de la totalidad de las instalaciones.

5)- Las empresas turísticas que posean piscinas cubiertas sin posibilidad de ventilación deberán suspender totalmente sus actividades en esa área.

6)- Para los comercios no mencionados en la presente y que por su actividad posean concurrencia de publico, deberán implementar las medidas higiénico sanitarias para evitar contagios y reducir el factor ocupacional al 50 %.

7)- Los responsables de los comercios deberán arbitrar los medios para que en sus accesos exista una o más personas que realicen el contralor de acceso al público, como también en el interior.

8)- Asimismo deberán arbitrar los medios necesarios para que el personal y las instalaciones posean los elementos higiénicos sanitarios adecuados para la profilaxis del lugar, (barbijos, guantes, antisépticos, etc.), como así también una correcta ventilación.